La propiedad sobre la vida

La definición más habitual para la biotecnología es la de “aplicación de las ciencias biológicas para la obtención de bienes y servicios para la sociedad”, por ello no es de extrañar que la mayoría de artículos que se han publicado en este blog presenten la etiqueta “biotecnología aplicada”. En la práctica esto lleva a que detrás de la biotecnología suelan encontrarse empresas que buscan obtener beneficios de su investigación cosa que nos conduce al tema que voy a tratar en este artículo: la propiedad industrial, es decir, patentes y secretos industriales.

Se tiene constancia de patentes desde el siglo XV en el ámbito de invenciones. Desde finales del siglo XIX se empezaron a desarrollar y patentar fármacos obtenidos a partir de sustancias de la naturaleza, es más, Pasteur llegó a patentar una levadura libre de patógenos, entonces ¿qué se puede patentar en términos biotecnológicos? Pues bien, además de las condiciones de patentabilidad clásicos que se aplica a cualquier producto, uso de un producto, proceso para obtener un producto o aparato para obtener un producto, es decir, que sea novedoso, implique actividad inventiva, tenga aplicación industrial y su descripción sea suficiente para poder reproducir lo patentado, en un principio se consideró que el simple hecho de que el objeto de patente hubiera sido aislado de la naturaleza y por lo tanto se encontrara en un estado “no natural” ya permitía que fuera patentado, ¿eso quiere decir que cualquier elemento biológico aislado es patentable? No, no debemos olvidar las condiciones clásicas de patentabilidad, un gen aislado no es patentable si no se conoce su función (descripción suficiente) y/o no hay aplicación industrial , una cepa microbiana aislada no es patentable a menos que se deposite una muestra de dicha cepa en una Colección pública de microorganismos como “descripción” ya que de otra forma sería muy difícil “reproducir” el producto patentado…

Esto a nivel internacional, pero a nivel europeo existe una regulación más estricta (Directiva 98/44/CE) que limita aún más lo que es patentable en el ámbito de la biotecnología: en la Unión Europea no se pueden patentar ni tratamientos médicos ni sistemas de diagnóstico para humanos o animales y existe una exclusión explícita para patentar cualquier invención que vaya en contra de la moralidad o el orden público, véase, clonación humana, modificación genética germinal en humanos (eugenesia al fin y al cabo), uso de embriones humanos, modificación genética de animales que pueda conllevar sufrimiento no justificable y el cuerpo humano en cualquier estado de desarrollo, aunque esto no limita el uso de elementos aislados del cuerpo humano como pueden ser secuencias de DNA, líneas celulares, etc.

Pero, ¿qué derechos da patentar? Como he empezado diciendo la actividad empresarial requiere beneficios, por lo que, en un sistema de mercado, cuando se comercializa un producto nuevo de interés para un sector de la sociedad se espera tener el monopolio para no entrar en guerras de oferta y demanda con otras compañías que abaraten el precio del producto y por lo tanto reduzcan los beneficios. Las patentes permiten defender dicho monopolio durante un tiempo limitado (20 años en la mayoría de países), y sí, he dicho defender porque tener una patente no hace que las autoridades velen por tu monopolio sino que te da una herramienta con la que intentar evitar que los competidores hagan algo igual o parecido a lo que haces tú, es decir, debe ser el propietario de una patente quien vigila que nadie la infringe. Es por eso que las empresas sólo patentan aquello que es fácilmente reproducible usando ingeniería inversa, es decir, aquellos productos que por el simple hecho de estar a la venta son susceptibles de ser copiados, y no sólo esto, ya que además debe ser posible identificar la infracción, no tiene sentido realizar todo el gasto que supone patentar si después no habrá manera de saber si se ha infringido la patente viendo el producto final (algo que ocurre con frecuencia con los procesos de producción patentados). Por último hay que recordar que la patente dura 20 años desde que se solicita, pero es de dominio público a partir del momento que se acepta, por lo que pasados los 20 años todos los competidores sabrán cómo hacer lo que se había patentado. Es por todo esto que existe otra modalidad de protección de propiedad industrial: el secreto industrial.

Ejemplo archiconocido de secreto industrial

El secreto industrial permite proteger una invención siempre y cuando no sea posible reproducirla por ingeniería inversa. Cuando una empresa protege una invención con el secreto industrial no debe publicar una descripción de dicha invención (obviamente ya que es secreto) y al igual que con las patentes el propietario de un secreto industrial puede venderlo a otras empresas. El secreto industrial permite evitar (por vía jurídica) que se transmita el secreto sin su consentimiento y no tiene límite de exclusividad, es decir, se mantendrá el monopolio tanto tiempo como tarden los competidores en lograr algo parecido por sus propios medios o a través de la ingeniería inversa. En el ámbito biotecnológico puede ser interesante mantener como secreto industrial la cepa de microorganismos que te permite tener una producción mucho más eficiente que la de tus competidores ya que el producto será el mismo y por lo tanto nadie podrá inferir cómo es la cepa a través del producto; de esta manera se evita depositar la cepa en una colección. En general cualquier proceso biotecnológico o herramienta para obtener un producto es susceptible de ser secreto industrial ya que patentarlo puede ser inútil (por la dificultad de proteger dicha patente) y contraproducente.

Para acabar me gustaría abrir el debate de hasta qué punto la aplicación de las patentes a la biotecnología puede reducir el valor científico en favor del valor económico; cuando se trabaja en el ámbito biotecnológico más aplicado, muchas veces se dice que el científico debe cambiar sus prioridades y pensar mucho menos en publicar y más en patentar, especialmente fuera de EEUU donde quien publica tiene 1 año “de gracia” para poder patentar lo que ha publicado (en el resto del mundo el hecho de publicar primero niega la patente por falta de novedad). Por otro lado, teniendo en cuenta que una parte considerable de la inversión en I+D procede de fondos privados, es legítimo que estos inversores exijan beneficios por su inversión y la única manera de asegurarse estos beneficios es a través de las patentes, lo que nos lleva a la afirmación más habitual en estos debates: “si no se pudiera patentar no se invertiría tanto dinero en investigación”. Además, como hemos visto, el hecho de patentar hace públicos los desarrollos realizados por lo que en cierto modo permite avanzar a la ciencia (el derecho de patente no va en detrimento a la posibilidad de realizar investigación sobre lo patentado). Como siempre, no todo es blanco o negro y aunque seguro que hay ejemplos que hacen pensar que las patentes son negativas (fármacos que no se pueden producir por estar patentados), el sistema social en el que vivimos hace que las patentes sean prácticamente imprescindibles para la ciencia.


Fuentes:

http://www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/biopatentes_1.htm

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31998L0044:ES:HTML

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